EL PERUANO
LIMA,
JUEVES 14 DE MAYO DE 1998
Génesis y evolución de esta institución
Pablo Ernesto Lévano Véliz
La importancia por el conocimiento histórico de las instituciones
jurídicas, necesidad natural y constante del espíritu humano, nos conduce a
revivir el pasado para entender mejor el presente, con la finalidad de llegar a
un sistema más perfecto, evitando los errores cometidos y aprovechando los
progresos ya realizados; por ello, determinar los orígenes del Ministerio
Publico y descubrir las etapas de su evolución histórico-jurídica es tarea que
aun ofrece dificultades. Sin embargo, les entregamos esta importante nota en
homenaje al aniversario del Ministerio Publico recientemente celebrado.
Según tinoco, Garibaldi: “…la
primera vez que el Estado actuó en defensa de la sociedad, bajo la forma de
Ministerio Publico, fue en la antigua clásica, en la legislación griega. El
hecho habría ocurrido el año 559 a.C., vigente el Código de Dracón. se trata de
un juicio incoado en presencia del Ministerio Público, que tiene por sujeto
pasivo a Alcméonides, acusado de haber fomentado la pérfida masacre de
partidarios de Ciclón, este proceso resulta ser la más antiguo, apareciendo la
figura de un abogado General de la Justicia”.
Los autores franceses consideran
que los fiscales se equiparan a los Gens du rol, procuradores del rey,
encargados, inicialmente, de los intereses del monarca en juicio, es así como
el embrión de lo que hoy conocemos como Ministerio Publico o Ministerio Fiscal,
surge en Francia durante el siglo XIV, instituido para la defensa de los
intereses del príncipe y del estado, bajo las ordenanzas de 1522, 1523 y 1586; más
tarde Felipe El Hermoso propicia que dichos procuradores sean establecidos en
los tribunales permanentes, teniendo como misión la defensa en juicio de los
intereses económicos del fisco, que se confunden con los intereses del rey en
los tiempos medievales.
Después de la revolución francesa
se introducen cambios en la estructura de la institución del Ministerio Público,
desmembrándola en Comissaires du rul, encargados de promover la acción penal,
de la ejecución y la acusación, esta última sostenida en debate; luego Napoleón,
a través de la Organización Imperial de 1808 y 1810, organizo jerárquicamente
al Ministerio Publico, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, sirviendo esto
de modelo a todos los países de Europa.
Etimología
Como se ha podido observar líneas
arriba, el Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de
recaudación de los impuestos y tributos para el erario o tesoro público,
desprendiéndose la etimología d la palabra fiscal, que viene del latin fiscus,
que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía
a los procuradores Caseras o Advocati fisci.
Para otros, la palabra fiscal en
su acepción etimológica viene del latin fiscalis y para la real academia, como
adjetivo denota aquello “Perteneciente al fisco o al oficio del fiscal”. Como
sustantivo denota: “Ministro encargado de promover los intereses del fisco”.
“el que representa y ejerce el Ministerio Publico en los tribunales”.
En todos los países civilizados,
el Ministerio Publico es considerado como una institución tradicional en la
estructura de la administración de justicia y su existencia en el ámbito
jurídico tiene una íntima relación con la evolución de la función represiva que
primitivamente se ejercitó mediante la venganza privada ( Ley del Talión),
después la función represiva paso a la divinidad, desligándose de si estructura
privatista y haciéndose justicia en representación de la divinidad, para
posteriormente hacerla residir en el “interés social” o “interés público”.
Es Francia el primer país en el
mundo que crea este órgano acusador permanente, pasando a los demás países, diferenciándose
por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican, entre otros, por la
exclusividad de la acción penal o compartirla con los jueces, integrando la
estructura del Poder Judicial o independizándolo de aquel: instituyéndolo
autónomo o haciéndolo depender del Poder Ejecutivo, confiriéndolo la
representación exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero
conservando siempre el signo distintivo de asumir la función acusatoria dentro
del esquema de represión del delito y de la administración de justicia.
Etapas del
Ministerio Público en el Perú
Al recorrer el camino
institucional del Ministerio Público en nuestro país, y teniendo en cuenta las características
sociales, políticas y jurídicas de cada época, podemos precisar las siguientes
etapas:
Primera
etapa (1821-1980)
Antes que nada, considero
pertinente señalar que en el Perú colonial aparecen los fiscales cuando se
instala la real audiencia y cancillería de indias, aproximadamente en mayo de
1542, teniendo como función fundamental, al integrar la real audiencia, la de
cautelar los derechos de la Real Hacienda y velar por la integridad de la
jurisdicción real.
En el devenir histórico, parametrado
desde el Reglamento Provisorio de San Martín (1821) hasta la instalación de la
Corte Suprema de la Republica (1825), los fiscales estaban integrados al Poder
Judicial.
Así tenemos la Constitución
Liberal de 1856, la cual creo la función del Fiscal de la Nación, como máxima
autoridad de fiscales y agentes fiscales de la Republica. La Constitución de
1860 suprimió, posteriormente, la figura del fiscal de la nación, y solo en
1931 la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Constitución, presidida por
Manuel Vicente Villarán, se ocupó del Fiscal de la Republica; pero recién el 28
de julio de 1912, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1510, se
utiliza por primera vez la nomenclatura de Ministerio Fiscal, atribuyéndole la
representación y defensa del Estado en las causas en que este fuese parte. El
Decreto Ley 14605 le llama, finalmente, Ministerio Publico, para que, después
entre 1968 y 1980, la mencionada institución sufre una limitación radical en su
función coadyuvante con el Poder Judicial al suprimir la dictadura militar a
los fiscales ante la Corte Suprema de Justicia.
Segunda
etapa (1980-1993)
Con la promulgación de la Constitución
Política de 1979, el Ministerio Público
cobra nuevos brillos, convirtiéndose en una institución jurídica de un Estado
de Derecho, tal es así que los artículos 250 y 251 de la Constitución crean el
Ministerio Publico como institución autónoma independiente del Poder Judicial y, jerárquicamente organizada,
siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la
alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales; preside el Sistema
de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de
administración pública.
Es preciso destacar que la Constitución
Política de 1979 otorga al Fiscal de la Nación importantes responsabilidades,
concediéndole a título individual el ejercicio de la acción de inconstitucional
esa de las leyes y otras normas legales, preside el Consejo Nacional de la
Magistratura, actúa como Defensor del Pueblo, ejerce las acciones civiles y
penales contra el presidente de la República, senadores, diputados, ministros
de Estado, vocales de la Corte Suprema; asimismo, la facultad de formular
cargos ante el Poder Judicial contra funcionarios y servidores públicos por
enriquecimiento ilícito.
En cuanto a su organización
general, tenemos que en ese entonces la jerarquía fiscal estaba representada
por el fiscal de la nación, los fiscales ante la Corte Suprema, los fiscales
ante las Cortes Superiores, los fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia
y de Instrucción, teniendo los miembros del Ministerio Publico las mismas
prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas
categorías.
Incorporado el Ministerio Publico
como institución jurídica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidió el
Decreto Legislativo N° 052 (16 de marzo de 1981), el cual constituye hasta la
actualidad la Ley Orgánica del Ministerio Público, que indudablemente frente a
los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en general, debe
ser modificada actualizándola con los nuevos principios y atribuciones
consagrados en la Constitución Política de 1993.
Sin lugar a dudas, el final de
esta etapa estuvo marcada por varios acontecimientos históricos, uno de ellos
el suceso del 5 de abril de 1992, razón por la cual el Gobierno del Ingeniero
Alberto Fujimori Fujimori, denominado en ese entonces de Reestructuración
Nacional, expidió el Decreto Ley 25472, mediante el cual nombro a la doctora Blanca Nelida Colan Maguiño como
Fiscal de la Nación Provisional. Durante su gestión, y cumplimiento del Decreto
Ley 25735, se declaró en proceso de reestructuración y reorganización
administrativa al Ministerio Publico.
Tercera
etapa (31 de diciembre de 1993 hasta la actualidad)
Si bien es cierto que la Constitución
Política de 1979 fue la que por primera vez organizo al Ministerio Público como
ente autónomo, el Congreso Constituyente encargado de elaborar la Carta Política
de 1993, opto también por mantener al Ministerio Público, como órgano autónomo
del Estado, es decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad
principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de
la sociedad.
De otro lado, como señala Enrique
Bernales en su obra La Constitución de
1993: análisis comparado…: “La Carta de 1993 recoge, en líneas generales,
normatividad establecida por su predecesora de 1979 con respecto al Ministerio
Publico. Sin embargo, se producen algunas diferencias puntuales. La primera
gira en torno a la designación del Fiscal de la Nación. El inciso 2) del artículo
251 de la Carta de 1979, establecía que tal cargo era asumido por turnos cada
dos años por los fiscales ante la Corte Suprema, los que a su vez eran
designados por el Presidente de la Republica, con ratificación del senado. La Constitución
vigente ordena que el Fiscal de la Nación sea elegido por la Junta de Fiscales
Supremos y, adicionalmente, extiende la duración del cargo a tres años,
prorrogables a dos más”
Otra característica destacable que incorpora la constitución política de 1993, es la creación del Defensor del Pueblo como otro organismo jurídico autónomo; de esa manera, el Fiscal de la Nación dejaba de asumir la función ombudsman, lo cual nos parece coherente al haberse puntualizado y especializado las funciones que le compete a cada organismo.
ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN DE 1993 ( articulo 159)
|
Sin embargo, es preciso anotar que las funciones
delineadas por esta disposición, no son las únicas, por lo que es necesario
efectuar un análisis del artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, el cual dice:
“el
Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como
funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y
los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los
efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés
social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y
la reparación civil. También velara por la prevención del delito dentro de
las limitaciones que resultan de la presente ley, y por la independencia de los organismos judiciales y la recta administración
d justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el
ordenamiento jurídico de la Nación”.
Expedición del Código de Ética
Mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público N° 614-97-MP-FN-CEMP, de fecha 11 de julio de 1997, se
aprobó el Código de Ética del Ministerio Público, el cual consta de 19 artículos.
Finalmente, es la Defensa de la Legalidad la
característica central que podría resumir las funciones del Ministerio
Publico, por lo que resulta de imperiosa necesidad que este organismo autónomo
se consolide en una institución que garantice la tutela efectiva de los
derechos fundamentales, y que efectivice la plena vigencia de legalidad,
siendo trascendental para tal propósito la puesta en vigencia del Código
Procesal Penal, y de esta manera pueda asumir el papel protagónico
establecido constitucionalmente sin olvidar su actuación prosocietas.
|
El Ministerio Público, por
mandato de las Leyes 26623, 26695 y 26738, está sujeto actualmente a un Proceso
de Reestructuración y Reforma a cargo de la Comisión Ejecutiva, la cual es presidida
por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, e integrada por los doctores Pedro
Pablo Gutiérrez Ferreyra, fiscal supremo; Angel Rafael Fernández Hernani
Becerra, y un secretario ejecutivo, siendo actualmente el Fiscal de la Nación y
presidente de la Junta de Fiscales Supremos el Doctor Miguel Aljovín Swayne.
LA REGULACION
|
JURIDICA EN EL
|
TIEMPO
|
Primera etapa
|
Desde 1821 hasta el 28 de julio de 1980
|
Constitución política de 1933
|
Segunda etapa
|
Desde el 28 de julio de 1980 hasta el 31 de
diciembre de 1993
|
Constitución política de 1979
|
Tercera etapa
|
Desde el 31 de diciembre de 1993 hasta la
actualidad
|
Constitución política de 1993
|
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