PUBLICADO en el DIARIO El Peruano - Lima, miércoles 18 de Marzo de 1998.
LOS CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA EN LA LEGISLACIÓN
ABOGADO, Pablo Ernesto LÉVANO VÉLIZ
"Cual es el tratamiento jurídico que estas figuras reciben en nuestro país"
La principal característica del juego es que se trata de un acto totalmente voluntario, que se lleva a cabo no por necesidad biológica sino por hacer. El juego no es parte de la vida cotidiana, sirve para el recreo y se realiza en momentos de ocio. No obstante, el desarrollo que esta actividad ha experimentado en el mundo moderno es notable, dadas las grandes cantidades de dinero que se invierten en la construcción de casinos o en el pago de premios. Para enterarnos un poco más acerca de cuál es el marco jurídico de esta actividad, el autor nos ofrece el siguiente informe.
El tráfico o desplazamiento de bienes hace que el juego sea una actividad relevante para el Derecho y requiere necesariamente de una regulación.
Es una constante que el hombre
juega desde los tiempos más antiguos hasta nuestros días. Juego es un vocablo
cargado de acepciones diferentes; es difícil dar una significación y un
concepto único de la palabra juego. Jugar es una función del ser vivo que por
lógica no se puede determinar. La psicología y la biología han intentado
explicar la naturaleza y la significación del juego para darle una categoría
dentro de las actividades de la vida, ya que este tiene una determinada
importancia, cumple un fin, que si bien no es necesario al hombre, sí que
resulta por lo menos útil.
El juego no se halla vinculado a
ninguna concepción del mundo ni a ninguna etapa de la cultura. El juego existe
y se ha desarrollado en todas las culturas como un instinto del ser vivo,
porque el hombre encuentra placer en él.
Si nos ceñimos al Diccionario de
la Real Academia, reduciremos el ámbito del concepto, pero nos acercaremos más
a la realidad que a nosotros nos interesa. Juego: “ejercicio recreativo sometido
a reglas y en el cual se gana o se pierde”.
La definición del Diccionario
introduce una idea a la cual hasta el momento no nos habíamos referido: la
competitividad agonal, que es primordial en el juego “…en el cual se gana o se pierde”. Nos
resulta difícil imaginar un juego sin que no exista un ganador. Aunque la ganancia no sea de tipo material, se
compite en la vida para poder demostrar que se es el mejor, que se es
superior a otro, en valor, en el saber,
en habilidad. En casi todos los actos del hombre se halla este principio lúdico
de juego y/o principio agonal de competición.
En la definición que se ha dado
del juego, hemos dicho que el jugar nos lleva a un resultado final de ganar o
perder. Estas pérdidas o ganancias si no tienen el contenido material, es
decir, que la ganancia sea únicamente honores y gloria, como en el caso de los
deportes, no cambian la valoración del juego, pero si estas significan un
desplazamiento de bienes del perdedor al ganador y los bienes del perdedor al
ganador y los bienes son patrimoniales, no nos parece exagerado afirmar que
esta es la causa que hace cambiar el tratamiento del juego. Lo que en principio
era un esparcimiento, un pasatiempo en los ratos de ocio o una forma de
demostrar y desarrollar la inteligencia y habilidad, se convierte en una
actividad lucrativa.
El tráfico o desplazamiento de
bienes hace que el juego sea una actividad relevante para el Derecho, pero no
es la única razón, ya que, como veremos, serán las consideraciones sociales de
dicha actividad a través de la historia, las que marquen la pauta a la hora de
regular por el Derecho, el juego y las consideraciones que dé el puedan
derivarse. Para el Derecho Civil, el juego considera un contrato aleatorio y
conmutativo, en virtud del cual el que pierde se obliga a dar una cierta
cantidad a otro en pago del riesgo sufrido por este hasta el momento de
cumplirse la condición que determina la perdida y la ganancia.
Marco normativo
Somos conscientes de que la
información tiene un valor relevante al momento de contratar, tanto es así que posee
un valor económico, el cual será determinado por las circunstancias y por la
utilidad frente a los particulares. El juego y la apuesta no solo son un
paréntesis en la cotidianidad; por el contrario, se han convertido en una
actividad que está alcanzando una notable expansión en nuestra economía,
convirtiéndose en parte importante de la industria del turismo y proporcionando
grandes utilidades para el Estado. Asimismo, ha creado una nueva fuente de
empleo, incentiva la expansión hotelera y otras de servicio turístico, con lo
cual se está logrando mejorar la imagen
del país.
Tal vez cuando hablamos de juego
y apuesta pensemos rápidamente que nos estamos refiriendo a los casinos y a las
famosas máquinas tragamonedas, sin embargo en el presente artículo pretendo
realizar un estudio más completo y mostrar todas las opciones respecto a otros
contratos, los cuales también se encuentran regulados en nuestro ordenamiento
sustantivo. El Código Civil de 1984 regula de manera general los Contratos de
Juego y Apuesta en el Libro VII Fuentes
de las Obligaciones, Sección Segunda Contratos Nominados, Titulo XIII Juego y
Apuesta (artículo 1942 al 1949), encontrando la siguiente clasificación: a)
Juego y Apuesta Permitidos; b) Juego y Apuesto Prohibidos. La diferencia entre
estos radica en la acción que tiene el ganador para exigir su crédito y las
consecuencias del pago voluntario realizado por el perdedor.
La visión jurídica sobre estos
contratos permite darnos cuenta de que existe una legislación que no está
acorde con los cambios que nuestro país ha experimentado, más aun frente a una política
de economía liberal, en la cual recién estamos afianzándonos. Es necesario,
entre otros objetivos, fomentar una línea de desarrollo turístico, con reglas
de juego clara y estable tanto para apostadores como para los inversionistas.
Sin embargo, tan solo se ha pretendido actualizar los aspectos de juego y
apuesta en los casinos y máquinas tragamonedas, mientras en lo referente a
rifas, bingos, loterías y otros, existen grandes vacíos, los cuales están
acompañados de una legislación desactualizada, la cual no brinda ninguna
protección al público en general. Por ello considero pertinente que debemos
ajustarnos a las exigencias de nuestra época y buscar la dación de nuevas leyes
que regulen este problema. De esta manera nos damos cuenta que tenemos que
enmarcar nuestro Derecho Civil en los tiempos en los que le toca vivir, donde
sus linderos son a la vez cuestionados y reformulados, a fin de que puedan
responder a nuestra realidad.
Las reglas de juego
Mediante este pequeño diseño
podemos observar que las opciones en los contratos de juego y apuesta no son
manejables eficientemente por la mayoría del público, y que el Código Civil no
ofrece una visión jurídica completa, sistemática y transparente, se debe buscar
reducir los costos de transacción, de tal manera que se reduzca la
incertidumbre respecto a las reglas de juego, propugnándose una mayor difusión de
los respectivos reglamentos, con lo cual se busca un tratamiento normativo
uniforme cuyo control debe estar a cargo de una entidad pública en particular.
De esta forma, la población se encontrara en mejores condiciones de asumir los
costos y riesgos al decidir jugar y apostar, siendo sus alternativas las de
ganar y perder. Finalmente, internalizara dichas reglas que no son un juego.
Máquinas tragamonedas
Sin lugar a dudas, la creciente
expansión que han experimentado las máquinas tragamonedas, loterías
electrónicas, entre otros, las ha convertido en una alternativa que ha
cautivado a un sector de la población, que acude a estos juegos de azar por la
diversión y entretenimiento que le proporciona, o tentando la posibilidad de
enriquecerse rápidamente. En comparación con otras figuras contractuales
típicas, el juego y la apuesta no han merecido un tratamiento amplio. Muy por
el contrario, han sido rechazados y reprimidos tradicionalmente por
consideraciones morales y religiosas; sin embargo, los tiempos cambian y ad portas del siglo XXI, en la era de la Internet, de realidades
virtuales, de análisis económico, entre otros, debemos construir la base de una
estrategia optima en dichos contratos, regulando y propiciando la difusión de
la información como valor predominante para la celebración de dichos actos
jurídicos, siendo necesario que el público en general – no solo aquel que es
asiduo, sino sobre todo el visitante – se encuentre familiarizado con toda la
terminología de los juegos y con las reglas que han de otorgarles facultades y
obligaciones. Por ello considero pertinente proponer una nueva clasificación de
juego y apuesta. Mostrando certidumbre y seguridad frente a los juego
jurídicamente relevantes, estos se clasificarían en: a) Juegos Permitidos
(aquellos expresamente señalados por la Ley, para lo cual se requiere de una
regulación clara e integral) b) Juegos Prohibidos (aquellos que no han sido
expresamente señalados por la Ley).
La visión actual del juego y la
apuesta y su participación en la economía a través de la asignación eficiente
de los recursos acompañado de los cambios económicos, la apertura y
transformaciones tecnológicas, permiten experimentar modificaciones en realidad
social y jurídica, convirtiéndose los juegos de azar en una fuente ilimitada de
beneficios, las cuales podemos clasificarlos en tres aspectos: A.- Beneficios
para los jugadores y operadores del juego. B.- Utilidades para la sociedad. C.-
Beneficios para el Estado. Particularmente, considero que los contratos de
juego y apuesta deben contar con una normatividad estable, sistemática y
actualizada, a fin de que las normas de carácter administrativo no escapen del
marco regulador primigenio, encargándose de ello a una entidad pública, que supervisara
que los juegos seas conducidos en forma imparcial, transparente y honesta,
evitando dejar vacíos legales y fijándose una coherente política tributaria,
con lo cual se demostrara una óptima protección para los jugadores e
inversionistas.
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